Expediente No. 1458-2015

Sentencia de Casación del 02/08/2016

“…Al hacer el estudio jurídico de las constancias procesales, se encuentra que, si bien es cierto, se demostró que la procesada carece de antecedentes penales (…) y que no se encuentra dentro de los presupuestos de peligrosidad de conformidad con el artículo 87 del Código Penal (…), ello  es insuficiente, porque no se acreditó de conformidad con el numeral 3º del artículo 72 [suspensión condicional] del referido código, si la procesada antes de la perpetración del delito, hubiese observado buena conducta y haya sido una trabajadora constante, para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por lo mismo, al carecer de todos los requisitos exigidos, no puede otorgarse la suspensión pretendida…”